REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005144
ASUNTO : BP01-P-2005-005144

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ELIÉCER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.575.544, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Avenida 2, Sector 2, Casa N° 99, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ ELIÉCER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:

RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, del día 21-04-2.000, se produjo colisión entre los vehículos con las siguientes características; Marca Daihatsu, Placas YDZ-022, Modelo 1993, Clase Automóvil, Servicio Particular, conducido por su propietario el ciudadano; Eliécer José Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 12.575.544, estado civil Casado, Profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, Residenciado en la Avenida Z, Sector Z, Casa N° 99, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual resultó lesionado y el vehículo marca Ford, Modelo 1986, Placas 797-XCK, Tipo Pick-up, Clase camioneta, Servicio Carga, Color Blanco. Serial de Carrocería AJF1KY11083, propiedad de la ciudadana Edith Esther Molina, conducido por el ciudadano Roger Enrique Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 4.496.740, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en calle 1ero. De mayo, Casa N° 50, Barrio las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hecho ocurrido en la Avenida Gulf, frente a la refinería de PDVSA.-

SEGUNDO
PETITORIO FISCAL

Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ELIÉCER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR

Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que el hecho objeto del proceso no es típico, es decir no reviste carácter penal ya que el ciudadano Rodríguez Eliécer José, no sufrió lesiones, tal como consta en el reconocimiento Médico Legal N° 140-07-482, de fecha 15-05-2.000, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Médico Forense, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente existe una causal de no punibilidad, artículos este que reza: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-

Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:

RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ELIÉCER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA;


ABG. MARGOT RODRÍGUEZ

JLA/norma.-