REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003052
ASUNTO : BP01-P-2005-003052
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MODESTO CEDEÑO CARRIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle 07, Casa 09, Villa Olímpica, Barcelona, Estado Anzoátegui y MANUEL CELESTINO MUÑOZ SANTOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.275.333, casado, de 46 años de edad, de profesión u oficio policía, residenciado en Calle 01, Casa N° 05, Sector el Milagro, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 20 de Junio de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos MODESTO CEDEÑO CARRIÓN y MANUEL CELESTINO MUÑOZ SANTOYO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 09-10-99, el Comando de Tránsito terrestre, Barcelona, inició averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, colisión entre vehículos con Lesionado, hecho ocurrido en la Avenida José Antonio Anzoátegui, frente a Fama de América, aproximadamente, en el cual resultaron involucrado los vehículos marca SUZUKI, tipo Jornet, modelo 1993, año 1997, placas 075-XIX, el cual era conducido por el ciudadano: Modesto Cedeño Carrión, quien es venezolano, de 39 años de edad, casado, chofer, residenciado en calle 07, casa N° 09, Villas Olímpicas, Barcelona, Estado Anzoátegui y el vehículo marca chevrolet, modelo 1997, tipo camioneta, placas BAS-740, conducido por el ciudadano Manuel Celestino Muñoz Santoyo, titular de la cédula de identidad N° 4.275.333, de 46 años, casado, oficio policía, residenciado en calle 01-05, sector el Milagro, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos MODESTO CEDEÑO CARRIÓN y MANUEL CELESTINO MUÑOZ SANTOYO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que el hecho que dio inicio a la presente investigación no reviste carácter penal, en virtud de que NO HAY LESIONES MÉDICO LEGALES QUE CLASIFICAR, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que reza: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de los ciudadanos MODESTO CEDEÑO CARRIÓN y MANUEL CELESTINO MUÑOZ SANTOYO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA;
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-