REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005176
ASUNTO : BP01-P-2005-005176
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: LESIONES PERSONALES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
HUMBERTO DÍAZ RÍOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.823.979, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Callejón Pinto Salinas, Casa N° 64-41, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y VICENTE EMILIO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, casado, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Mallorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos HUMBERTO DÍAZ RÍOS y VICENTE EMILIO HERNÁNDEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la noche del día 18-12-1999, se produjo colisión, en el cual resultaron involucrados los siguientes vehículos; Marca chevrolet, placas 742-BAA, clase camioneta, tipo pick-up, modelo 1989, color rojo, transporta carga, conducido por el ciudadano Humberto Díaz Ríos, plenamente identificado y el vehículo marca ford, placas FAI-121, modelo 1980, clase automóvil, tipo sedan, color marrón y blanco, servicio particular, propiedad del ciudadano Mario Ríos Ríos, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.656.460, residenciado en Calle Sucre, Casa N° 10-118, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui y conducido por el ciudadano Vicente Emilio Hernández Gil, plenamente identificado, resultando lesionados los ciudadanos Vicente Emilio Hernández y Humberto Díaz Ríos”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO HUMBERTO DÍAZ RÍOS y VICENTE EMILIO HERNÁNDEZ, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 18-12-1.999, hasta la actualidad han transcurrido 05 años y 10 meses, tiempo en el cual resultaron lesionados tal y como lo refleja el resultado del Reconocimiento Médico Legal, los ciudadanos; Humberto Díaz Ríos, Carácter de la Lesión; Menos graves, tipo delictivo, previsto en el Artículo 415 del Código Penal anterior, el cual establece como pena del mismo, Prisión de tres a doce meses, siendo el término medio de la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem, prisión de 7 meses, 15 días, y tomando en consideración lo previsto en el Ordinal 5° del Artículo 108 Ejusdem, el cual es del tenor siguiente; Artículo 108. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así;…5° por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…, Operando la PRESCRIPCIÓN y Vicente Hernández, carácter de la lesión: Leve, Tipo delictivo, previsto en el Artículo 418 del código Penal anterior, el cual establece como pena del mismo; Arresto de tres a seis meses, siendo el Término Medio de la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem, Arresto de 4 meses 15 días y tomando en consideración lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 108, Ejusdem, el cual es del tenor siguiente; Artículo 108.-Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así;… 6°.-Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”, operando la PRESCRIPCIÓN, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de los ciudadanos HUMBERTO DÍAZ RÍOS y VICENTE EMILIO HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-