REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005181
ASUNTO : BP01-P-2005-005181
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. Linda Montero, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día 21-05-2.005, el ciudadano; ALBERTO RAMÓN LA ROSA MARTÍNEZ, se encontraba en la Calle Guayaquil, Sector Barrio Sucre, frente al Stadium Barcelona, cuando sujetos desconocidos se llevaron su vehículo el cual presentaba las siguientes características; marca Toyota, modelo Ávila, año 1987, color blanco, placas XHO-980, serial de carrocería AE829023067, clase automóvil, tipo sedan. Posteriormente en fecha 21-05-2.005, los Funcionarios de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, recibieron información de que el vehículo se encontraba abandonado en el estacionamiento 02 de la vereda 29, detrás de la panadería Alborada, siendo recuperado el mismo, el cual fue entregado previa solicitud y practica de Experticias pertinentes al propietario del mismo, en fecha 18-10-2.005.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que la presente investigación no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho objeto de la misma, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-