REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005207
ASUNTO : BP01-P-2005-005207
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LIDA MONTERO
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. Linda Montero, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El día 29-07-2.002, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, varios funcionarios policiales se encontraba en la parte de afuera del Banco Industrial de Venezuela, cuando la ciudadana LUCILA DEL VALLE VELASQUEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 3.851.778, de profesión u oficio, Gerente del Banco Industrial de Venezuela, residenciada en la avenida Neveri, Casa N° I-11, Fundación Pozuelos en la ciudad de Puerto la Cruz, se apersonó al lugar, los funcionarios policiales le manifestaron que sujetos desconocidos habían entrado al banco, y que los empleados que poseen llaves, no habían podido entrar porque la puerta estaba forzada, posteriormente llego la Disip, y por la parte de atrás, se pudo constatar que abrieron un boquete y trataron de abrir la caja fuerte o bóveda auxiliar, pero no lograron su objetivo.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que no se realizó el hecho objeto del presente proceso, es decir no hubo la materialización de delito alguno, aunado a la circunstancia de que aún y cuando pudiera existir algún tipo penal inacabado, no se pudo determinar en la investigación, identidad de persona alguna como autor o participe del hecho, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-