REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005220
ASUNTO : BP01-P-2005-005220

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO

Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. Linda Montero, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 01:15 horas de la mañana del día 04-08-2.002, el ciudadano; MAYORGA FRANK JORZAYTH, se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana; NAYRET ANDRADE, realizando una llamada telefónica en el Paseo Colón cruce con calle Arismendi en la ciudad de Puerto la Cruz, cuando se presentaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte los sometieron y se apoderaron de un koala de color negro, contentivo de un arma de fuego, tipo; resolver, marca Roíz, Calibre 38, Serial AA748818, pavón Negro, Cañon Dos pulgadas, con cacha de goma, una tarjeta de Débito del Banco Caracas, y treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en efectivo.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR

Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se aprecia que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-