REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005270
ASUNTO : BP01-P-2005-005270
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 19° M. P. DRA. NANCY MONSALVE
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ HERNÁNDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.637.507, residenciado en Barrio el Mirador, Callejón Brasilia, Casa N° 94, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a JOSÉ HERNÁNDEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 03-09-2.003, se recibió por ante la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, suscrita por el Agente JOSÉ HERNÁNDEZ, donde resultó herido el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.792.753, residenciado en urbanización Vista Alegre, calle los Tucusitos, Casa N° 46, Estado Anzoátegui, quien manifestó en entrevista realizada en ese despacho; “El lunes 01 de septiembre venía saliendo de mi trabajo y me encontraba desayunando en un puesto de comida rápida, se me acercó un funcionario de Poli-Sotillo, Agente Hernández, y me dijo que le diera para la casilla del Terminal de pasajeros, y como yo lo conozco de vista, pensé que era jugando por que ya en dos oportunidades, ya me había llevado para el mismo lugar y le dije tu estas loco, vale, yo vengo saliendo de mi trabajo, entonces matraqueó la escopeta y me agarró por el cuello de la camisa, y cuando iba caminado hacia la casilla, sentí el disparo por detrás, en la parte posterior de la pierna derecha a la altura del muslo, me arrastró como pudo a punta de golpes por la cara y luego, media hora después me llevó al hospital, me limpiaron y luego me dejó en los calabozos de Poli-Sotillo, el funcionario es bajito, pelo paradito, flaco, moreno claro, de uniforme marrón.-.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JOSÉ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa de autos, que el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, denunció un hecho por violación de derechos humano, donde se presume la comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (lesiones), sin embrago, el denunciante no aportó testigos que tengan conocimiento de los hechos y solo con su dicho no puede atribuírsele responsabilidad alguna al funcionario José Hernández, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, y se evidencia con oficio N° 140-07-012-05, emanado del C.I.C.P.C., de Puerto la Cruz, que el ciudadano Jean Carlos Romero, C.I. 12.792.753, no compareció por ese servicio al examen indicado por el representante del Ministerio Público, y aunado a esto la falta de testigos y no ha comparecido hasta la presente fecha para aportar más datos a la investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de JOSÉ HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-