REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000209
ASUNTO : BP01-P-2005-000209
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CARLOS ARMANDO YENDYS ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.514.932, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Calle Principal, Casa N° 64, El Rincón San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 02 de Marzo de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano CARLOS ARMANDO YENDYS ROSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido a las 11:40 horas de la noche del día 06-02-2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Su detención se practico en la calle Principal, sector el Rincón, a la altura del club la piscina, Puerto la Cruz, cuando al efectuarle la respectiva revisión corporal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una caja de fósforos con el logo “Caballo Rojo” que contenía en su interior treinta (30) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada color blanca de presunto crack.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO YENDYS ROSA, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que para el momento de la detención e inspección corporal, ninguna persona quiso prestar colaboración como testigo, motivado a que la mayoría de estas personas son moradores del sector y sus adyacencias y ellos estaban allí para divertirse, más no para meterse en problemas policiales o personales con este tipo de persona, que siempre salen libres y toman represalias, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehendidos, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO YENDYS ROSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-