REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005323
ASUNTO : BP01-P-2005-005323


Visto el escrito de fecha 15-12-2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO en virtud del cual solicita Protección a la Víctima para la ciudadana NANCY MILENA TORO CLARO, titular de la cédula de identidad N° 23.998.149; este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO:
DEL ESCRITO FISCAL
"La ciudadana: NANCY MILENA TORO CLARO, en Acta de Entrevista de fecha 12-12-2005 manifestó: " El día 28-11-2005, durante un receso del Plan Rivas, una compañera de clases de nombre Daisibi Rodríguez, me agredió físicamente sin motivo alguno causándome graves lesiones en el rostro, teniendo que intervenir las autoridades del plantel, por lo que solicito una Medida de Protección ya que esta ciudadana frecuenta los alrededores del plantel ubicado en el Liceo José Antonio Anzoátegui (Misión Ribas) de Portugal Abajo, Barcelona, aunque dado lo acontecido la expulsaron de la Institución…”.
El Ministerio Público, vista la situación de peligro en que se encuentra la víctima y con base a la normativa Procesal y Constitucional contemplada en los artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recomienda implementar las siguientes medidas:
PETITORIO
a) El patrullaje en la zona en donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la Ciudadana NANCY MILENA TORO CLARO, en el sector.
b) Vigilancia continúa en el sitio, si el acceso lo permite.
c) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio o lugar de trabajo; ello en el sitio donde existan mayores posibilidades de ser agredido y en los términos mas ajustados a la realidad desde el punto de vista de la operatividad policial del Organismo designado para este fin.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION a la Víctima NANCY MILENA TORO CLARO, titular de la cédula de identidad N° 23.998.149, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Portugal Abajo, Calle El Tuy, Casa Nº 1-40, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 120 del código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Instituto Autónomo Policía Municipio Bolívar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva implementar las medidas preventivas descritas en el Petitorio, el cual se le transcribe, para su cumplimiento. Líbrese notificación a la Víctima. Ofíciese al Organismo policial designado y remítase copia de esta Resolución al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrense oficios., Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ