REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000057
En el día de hoy 16-12-2005, siendo las 2:45 de la tarde, constituido el Tribunal el ciudadano Juez DR. JOSE LUIS ARRIOJAS y la Secretaria ABOG. MARGOT RODRIGUEZ, previo traslado de la Zona Policial N° 02, con Sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a fin de constatar la veracidad de la denuncia interpuesta por el Abogado GILBERTO JOSE MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 2.803.904, en virtud de la cual solicita a este Tribunal de Control, expida Mandamiento de Habeas Corpus, a favor del ciudadano: JORGE JOSE MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.326.820, quien fuera, presuntamente detenido por la Policía Metropolitana desde el día 25-11-2005 y recluido en la Zona Policial N° 02, con Sede en Puerto La Cruz. El Tribunal fue recibido por el Segundo Comandante de esa Unidad Policial, Comisario Angel Astudillo, quien una vez impuesto por el suscrito del motivo de la comisión se ofreció a dar toda la colaboración del caso; al igual que el oficial del día, encargado del Reten Policial, procediéndose a revisar el libro de control de detenido e igualmente se visitó el área del Reten Policial; habiendo informado el Sargento IRON MICKY MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.227.464, encargado que el ciudadano: JORGE JOSE MARIÑO, portador de la cédula de identidad N° 8.326.820, efectivamente se encontraba detenido a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, y quien esta requerido por el Tribunal de Ejecución N° 02, de San Cristóbal, Estado Táchira; materializándose su traslado a esa ciudad andina el día 15-12-2005, a las 11:55 de la mañana por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona.
Este Tribunal de Control, una vez analizada las distintas constancias aportadas en la Unidad Policial copia de la consulta de captura/persona de fecha 17-06-2004, emitida por el Ministerio de Justicia y oficio N° 1709 de fecha 26-11-2005 donde se coloca a la Orden del Instituto Autónomo Policial N° 02 al ciudadano Jorge José Mariño, copia de la Boleta de Traslado hasta el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas Distrito Capital, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución N° 02 del Estado Táchira; y el Acta de visita también anexa se aprecia que la presente solicitud formulada por el Abogado Gilberto José Marcano, no se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igual modo que bajo ningún concepto se han violado las normas Constitucionales contempladas en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que SE DECLARA SIN LUGAR EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, por ser improcedente el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado por el Abogado GILBERTO JOSE MARCANO, en representación del ciudadano: JORGE JOSE MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.326.820, al no estar llenos los supuestos contemplados en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ