REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000938
ASUNTO : BP01-P-2004-000938

Visto el escrito de fecha 06-12-2005, presentado por la Abogada SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, Defensora Pública Penal del imputado JAVIER ERNESTO AGOSTINI PATETE, en virtud del cual solicita a este Tribunal de Control decrete el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 03-11-2005, se celebró la Audiencia Oral para establecerle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo, el cual se venció el día 03 de Diciembre del corriente año.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal expresa textualmente: “…..vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones……”.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO de todas las Medidas de coerción personal, impuestas al ciudadano JAVIER ERNESTO AGOSTINI PATETE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.013.610, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 11-01-75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tecnico Superior en Turismo, hijo de los ciudadanos Yolanda de Agostini (v) y de Carlos Agostini (v), residenciado en Urbanización Santa Eulalia, planta baja PB-2, teléfono 2710184 y 0416-6802139, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítanse los recaudos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. SUYIN LÓPEZ DE MORILLO
JLA/lisbeth