REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003603
ASUNTO : BP01-P-2005-003603
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita a este Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL DE JESÚS GRANADINO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 13.167.669, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia denuncia formulada en fecha 04-07-05 por el ciudadano ANGEL DE JESÚS GRANADINO CASTILLO, ante el Ministerio Público, quien expone: “….hace aproximadamente tres (03) meses atrás, sostuvo un problema con el ciudadano YORMAN JOSÉ BETANCOURT ….. a raíz de que ésta persona le hurtó algunos objetos de su residencia, por lo que nunca formuló denuncia y en vista de toda esta situación éste señor se ha dado a la tarea de amenazarlo de muerte, por lo que ha tenido que abandonar su hogar, además ha divulgado que es un distribuidor de droga y que anda en malos pasos, cuando en realidad es una persona honesta que se dedica a trabajar honradamente….”. Hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ANGEL DE JESÚS GRANADINO CASTILLO, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.
Dr. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYÍN LÓPEZ DE MORILLO
JLA/lisbeth