REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004000
ASUNTO : BP01-P-2005-004000
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano ANGEL FROILAN LAURIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.905.368, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 25/07/205, por el Ciudadano ANGEL FROILAN LAURIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.905.368, que una vecina de nombre MAIGUALIDA GARCIA llegó con un machete, escarbó la tierra y se la echo encima y luego llegó un yerno de ella de nombre FRANCISCO LEON y lo amenazó que si ponía la denuncia iba a matarlo a él y a su mujer y que si reclamaba algo les iba a caer a machetazos. en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Titular Segunda del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el Ciudadano ANGEL FROILAN LAURIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.905.368, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01.
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
JLA/yuneiry.-