REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004286
ASUNTO : BP01-P-2005-004286

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita a este Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos ELOY FAJARDO y WILBALDO MORALES, titulares de las cédula de identidad nros. 6.020.630 y 14.615.108, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia denuncia formulada en fecha 23-03-04 por los ciudadanos ELOY FAJARDO y WILBALDO MORALES, ante el Ministerio Público, quienes exponen: “….ordene abrir una investigación a las amenazas de muerte a las cuales hemos sido objeto por parte de un ciudadano a quien llaman “CURAPA” y que lleva por nombre LUIS ALBERTO CURAPA MACHADO ….quien según se hace pasar por líder de los desempleados petroleros del Estado para conseguir cupos de empleo y como no ha logrado su objetivo arremete violentamente contra otras personas que buscamos empleo en las empresas de la zona y que nada tenemos que ver con sus problemas, siendo amenazados de muerte por este ciudadano y el grupo de personas que lo acompañan …..”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por los ciudadanos ELOY FAJARDO y WILBALDO MORALES, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.

Dr. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYÍN LÓPEZ DE MORILLO
JLA/lisbeth.-