REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004288
ASUNTO : BP01-P-2005-004288
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita a este Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos AIMARA GONZÁLEZ y PEDRO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.492.242 y 3.325.589, ya que los hechos objeto de la denuncia no reviste carácter penal y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia denuncia formulada en fecha 24-04-03 por los ciudadanos AIMARA GONZÁLEZ y PEDRO RAMOS, ante el Ministerio Público, donde denunciaron lo siguiente: “….un abuso policial de los agentes dergadillo y polanco …..amenazaron a mi esposo …..”, hecho punible que no reviste carácter penal, no existiendo en el presente caso, conducta antijurídica o trasgresión de normativa sustantiva alguna, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por los ciudadanos AIMARA GONZÁLEZ y PEDRO RAMOS, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, no existiendo en el presente caso, conducta antijurídica o trasgresión de normativa sustantiva alguna. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
Dr. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYÍN LÓPEZ DE MORILLO
JLA/lisbeth.-