REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004579

Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY COROMOTO MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LORENA JACQUELINE MALANDRA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.282.383, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia denuncia formulada en fecha 17-12-2003 por la ciudadana LORENA JACQUELINE MALANDRA GARCIA, ante el Ministerio Público, en la cual expresó: … Con la finalidad de presentar una denuncia contra el ciudadano CARLOS GOMEZ, funcionario policial adscrito a la Zona O1, (Comando), identificado con la placa 2081, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, de conformidad con la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia….”. En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LORENA JACQUELINE MALANDRA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.282.383, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
JLA/csg.-