REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004711
ASUNTO : BP01-P-2005-004711

Visto el escrito presentado por los Dres AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero y Primero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicitan a este Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana YOLANDA ISABEL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.180.615, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 10-10-05 por la ciudadana YOLANDA ISABEL RIVAS RODRIGUEZ, ante el Ministerio Público, quien expuso: “Vengo a denunciar a Ismael Molero, residenciado en la misma dirección indicada, calle Araguaney B-79, quien es mi vecino, por lo que siempre nos saludábamos como es normal entre vecinos. Pero de un tiempo para acá (un mes) se ha dado a la tarea de amenazarme, me ha empujado en dos oportunidades, y como trabaja en la misma compañía donde trabajo ha tratado de formar escándalos, de hecho lo ha realizado, alegando que no tiene nada que perder porque es contratado y yo estoy … son testigos de estos hechos mi mamá, de nombre Margaret Rodríguez y Mari Félix Rivas hermana, cuando se presentó a mi casa, me amenazó de que yo estaba molestando a su novia, y yo le dije que lo que estaba era loco, porque no es cierto”.
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; en consecuencia, conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YOLANDA ISABEL RIVAS RODRIUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.180.615, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al Artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
geraldina.-