REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004892
ASUNTO : BP01-P-2005-004892
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana SULIMAR DE LA CRUZ VALLEZ, titular de la cédula de identidad número 15.051.849, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 16/10/2005, por la Ciudadana SULIMAR DE LA CRUZ VALLEZ, titular de la cédula de identidad número 15.051.849, ante el Ministerio Público, donde expuso que siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, cuando se encontraba dormida, sintió que alguien la tocaba y la acariciaba, al despertar se dio cuenta que una persona estaba acostada en su cama, y cuando se quiso levantar y encender la luz para ver quien era, se le montó encima tapándole la boca y le dijo SULI varias veces; salió corriendo y saltó la pared hacia su casa quedándose en el techo, luego de esto llegó él y su mamá preguntándole de que lo acusaba sin que la ciudadana SULIMAR DE LA CRUZ VALLEZ le hiciera ningún comentario; por lo que a criterio de este Juzgado los hechos denunciados no corresponden a ningún tipo penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la Ciudadana SULIMAR DE LA CRUZ VALLEZ, titular de la cédula de identidad número 15.051.849, ya que los hechos objeto de la denuncia no constituyen delito alguno. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01.
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
JLA/yuneiry.-