REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005096
ASUNTO: BP01-P-2005-005096

Visto el escrito presentado por los DRES. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA MARGARITA CAZORLA MARÍN, titular de la cédula de identidad número 10.295.463, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 21-09-05 por la ciudadana CAROLINA MARGARITA CAZORLA MARÍN, ante el Ministerio Público, que su ex esposo de nombre ANTONIO RAFAEL MATA, quien desde hace semanas atrás viene agrediéndome verbalmente e inclusive se la pasa agrediéndome moralmente, por cuanto quiere abusar sexualmente de mi persona, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los DRES. AMPARAO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA MARGARITA CAZORLA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.295.463 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.

Dr. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYÍN LÓPEZ DE MORILLO
JLA/yelitza.-