REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005358
ASUNTO : BP01-P-2005-005358

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano WILLIANS RAMON MARTINEZ , por la presunta comisión de los delitos de ambos del Código Penal Venezolano, solicitando se le decrete al Penal Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al mismo conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251, y 252 ordinales, todos del Código Orgánico Procesal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el imputado WILLIAN RAMON MARTINEZ.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le da el Estado, el derecho a la salud, se acuerda librar oficio al Hospital Razetti de esta ciudad, a fin de que el imputado WILLIAN RAMON MARTINEZ, reciba atención medica.
CUARTO: Librese oficio a la Zona Policial N° 2, participando la libertad del imputado de autos, quien deberá ser trasladado al Hospital Razetti, a fin de que reciba atención medica, donde quedara sin apostamiento policial, en virtud de la decisión dictada.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
RESOLUCION.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano WILLIANS RAMON MARTINEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.298.175, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-1970, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio vendedor ambulante (chupi-chupi), hijo de los ciudadanos Nereida Martínez y Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Valle Lindo, calle N° 01 s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el Artículo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, ambos del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 2 de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido y que deberá ser traslado al Hospital Razetti sin apostamiento policial, en virtud de la decisión tomada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
geraldina