REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000662
ASUNTO : BP01-S-2004-000662

Visto el escrito de fecha 17-10-2005, presentado por la Abogada ROSA ALACAYO, Defensora Pública Penal del imputado JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA LANDAZABAL, en virtud del cual solicita a este Tribunal de Control decrete el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 10-05-2005, se celebró la Audiencia Oral para establecerle un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo, el cual se venció el día 03 de Diciembre del corriente año.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal expresa textualmente: “…..vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones……”.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO de todas las Medidas de coerción personal, impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO PENALOZA LANDAZABAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.422.986, natural de Reposo Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/02/1981, de 24 años de edad, soltero, Ayudante de Deposito y Chofer, hijo de MATILDE LANDAZABAL (v) y MARTIN PEÑALOZA (DF), domiciliado en la avenida República Dominicana, Callejón Capitolio, Casa N° 05, Boleita Sur, Caracas Distrito Capital, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítanse los recaudos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. SUYIN LÓPEZ DE MORILLO
JLA/lisbeth