REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004459
ASUNTO : BP01-S-2004-004459

Visto el escrito de fecha 04/08/2005 presentado por la Abog. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública Penal del Imputado EDUARDO JOSE BARRETO MULKI, en virtud del cual solicita el Cese de toda Medida Cautelar conforme lo establece el Artículo 314 del Corrido Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control a los fines de decidir, Observa:
En fecha 17/06/2005, se celebró la Audiencia de Prorroga para establecerle un Plazo Prudencial al Ministerio Público a fin de que presente el Acto Conclusivo, la cual fue de 45 días; venciéndosele el día 31/07/2005.
El Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: “Si Vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y no presentaren ni solicitaren el Sobreseimiento de la causa el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones…etc.”.
RESOLUCION:
Este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas de coerción impuestas al Imputado EDUARDI JOSE BARRETO MULKI cuya condición cesa igualmente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
JLA/YUNEIRY.-