REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011617
Visto el escrito de fecha 09-11-05 presentado por la abogado NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal del imputado EDGARD JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, en virtud del cual solicita a este Tribunal, dicte auto de cese de toda medida judicial que pesa en contra de su defendido, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
En fecha 28-06-05 se realizó la Audiencia Oral para establecerle un plazo al Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días, para que dicte el correspondiente acto conclusivo; plazo que se venció el día 12-08-05.
El Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicte textualmente: lo siguiente: “... si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal.”
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE DE CONDICION DE IMPUTADO y de las Medidas de Coerción acordadas en contra de EDGAR JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, indocumentado, a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a todas las partes, y remítanse las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dr. José Luis Arriojas
LA SECRETARIA,
Abg. Margot Rodríguez
geraldina