REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000509
ASUNTO : BP01-P-2005-000509
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. LILIANA AUMAITRE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), residenciado en Barrio Bicentenario, sector 29 de Marzo, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 17 de Febrero de 2005, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 07-03-2.001, se recibió ante este despacho fiscal a mi cargo la causa signada bajo el N° 2142-201, sobre las actuaciones provenientes del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionadas con la denuncia N° 139, formulada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.980.506, de 47 años de edad, natural de Barcelona, residenciado en Barrio Bicentenario, Calle la Rosa, Casa N° 2-15, sector 29 de Marzo, Barcelona. En contra del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, identificado, ordenándose la correspondiente orden de inicio de investigación en fecha 07 de Marzo del 2.001, es todo”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, por la comisión de uno del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena en su término medio de cuatro meses y cinco días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa del Reconocimiento Médico Legal, por el Dr. Numan Ávila, médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Barcelona,, en la persona del lesionado JOSÉ DE JESÚS SANCHEZ, quien presentó Lesiones de un tiempo de curación de diez (10) días salvo complicaciones médica, por cuanto desde la fecha 05-03-2.001, en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente proceso, de acuerdo con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Venezolano, el cual es del tenor siguiente: Art.108. Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe…6° por un año, si el hecho punible solo acarreare por tiempo de uno a seis meses … el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-