REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003153
ASUNTO : BP01-P-2005-003153

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
KEIVER LUIS VARGAS LAVIE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.536.932, soltero, de 20 años de edad, residenciado en Calle la Victoria, Casa s/n, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano KEIVER LUIS VARGAS LAVIE, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 07:50 horas de la noche del día 23-06-2005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar. Su detención se practicó en la carrera 07, sector la chica, Barcelona, cuando al percatarse de la presencia policial, lanzó al suelo un envoltorio de material sintético color negro, que contenía en su interior doce (12) mini-pitillos, contentivos de una sustancia color blanco, presuntamente droga.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL

Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano KEIVER LUIS VARGAS LAVIE, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR

Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que de las acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en este procedimiento, se desprende que para el momento de la detención e inspección corporal, personas que se encontraban adyacentes, se negaron a prestar colaboración como testigos, retirándose del lugar, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que constituyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano KEIVER LUIS VARGAS LAVIE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-