REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003156
ASUNTO : BP01-P-2005-003156
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, soltero, de 19 años de edad, residenciado en Calle la Primera, de San José, Casa s/n, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde del día 23-06-2005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar. Su detención se practicó en la calle 09, Barrio Lindo, de Barcelona, cuando al efectuarle la inspección corporal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético transparente, que contenía en su interior un trozo de parel color blanco, contentivo a su vez de siete (07) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta compacta amarillenta de presunto crack, tres (03) trozos de papel periódico, que contenía residuos vegetales de presunta Marihuana y caja de fósforos con la inscripción “Caballo Rojo”, contentiva en su interior de tres (03) pitillos de material sintético, contentivos de un polvo granulado de presunto crack.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia la falta de elementos suficientes de convicción, que lleve a la acusación del precitado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-