REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003223
ASUNTO : BP01-P-2005-003223
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
Visto el escrito de fecha 28 de Junio de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 28-08-1999, el Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, inicia averiguación, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Lesiones Personales), la cual conoció mediante denuncia N° 1842, efectuada por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO GARCÍA, C.I. 10.298.919, residencia en la Calle Buenos Aires, Casa N° 96, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: El día 28 de los corrientes, a las tres y quince horas de la madrugada, mientras me encontraba en el estacionamiento denominado Pool Valencia, situado en la Calle Buenos Aires, cruce con la Calle Esperanza, de este Municipio, fui interceptado por el ciudadano Nestor, trabajador del referido local, quien sin medir palabra alguna, logró agredirme con los puños en varias partes del cuerpo, ocasionándome hematomas en ambos pómulos de la cara, así como también con las uñas, excoriaciones en el rostro, mordedura en el intercostal izquierdo y hematomas en el cuero cabelludo, es todo”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28-08-1999, y tomando lo previsto el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano, el cual es del tenor siguiente: Art.108. Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe…5° por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos… y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán de UN AÑO Y OCHO MESES, que sobre pasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que se haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-