REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003275
ASUNTO : BP01-P-2005-003275

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 09-09-1999, el ciudadano MENDOZA MORANTES ANDELFO, natural de Barinas, venezolano, casado, de 44 años de edad, C.I. 11.935.444, residenciado en Avenida Municipal, Casa N° 45, Sector Isla de Cuba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, interpuso por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación de Puerto la Cruz, en la actualidad, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como se evidencia de la misma por la comisión de uno de los delitos de acción pública CONTRA LA PROPIEDAD, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, quien manifestó lo siguiente; Personas desconocidas, se hurtaron mi pistola, marca CZ, calibre 38, serial 99541, valorada en cuatrocientos mil bolívares, es todo”…

SEGUNDO
PETITORIO FISCAL

Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR

Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09-09-1999, y tomando lo previsto el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano, el cual es del tenor siguiente: Art.108. Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe…5° por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos… y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán de UN AÑO Y OCHO MESES, que sobre pasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que se haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-