REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003280
ASUNTO : BP01-P-2005-003280

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 28-07-1999, el ciudadano VALLEJO WILMEN RAFAEL, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.439, residenciado en Tronconal III; calle 07, Vereda 44, casa N° 06, sector II; Barcelona, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 01, tal como se evidencia de la misma por la comisión de uno de los delitos de acción pública CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, quien manifestó; Vengo a denunciar a un sujeto apodado Los Pechugas, los cuales se llevaron una máquina de soldar, la cual se encontraba frente a mi residencia y cuando le fui a reclamar el mismo me agredió y también agredió a mis hijos”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se aprecia que los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron en fecha 28-07-1999, y tomando en consideración lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente: Art.108. Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe…4° por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años… el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-