REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003286
ASUNTO : BP01-P-2005-003286
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 25-12-1999, el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de Sotillo, inicio expediente por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por Denuncia 0024, interpuesta por la ciudadana SARAY JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.936.283, residenciada en la calla Ricauter, N° 08, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, es todo”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 25-12-1999, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal… el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-