REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001412
ASUNTO : BP01-S-2001-001412

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO R. REYES
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ONESIMO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.900.186, soltero, de 51 años de edad, residenciado en Sector Piedra Amarilla, Casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 24 de Diciembre de 2004, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano ONESIMO ROSALES, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-

Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El horas de la tarde del 07 de Noviembre del 2001, funcionarios adscritos al Comando de la Zona Policial N° 02, en momentos que se encontraban en el portón de salida y entrada del Mercado Municipal de Puerto la Cruz, practican la detención del precitado imputado, al observarlo cuando ocultaba algo entre sus manos e introducirlo en el bolsillo delantero derecho del pantalón, que al incautarlos resultaron unos envoltorios tamaño regular de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia vegetal comprimida de presunta Marihuana.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ONESIMO ROSALES, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que de las acta policial suscrita por el cabo José Luis medina, de la Zona Policial N° 02, que al momento de realizar la inspección y aprehensión respectiva no estuvo presente testigo alguno que corroborará el dicho policial, el cual por si solo constituye un elemento insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano ONESIMO ROSALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-