REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001778
ASUNTO : BP01-S-2002-001778

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO R. REYES
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JHONNY JOEL GUITIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.716.283, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en Barrio Brisas del Mar, Calle el Rincón del Paraíso, Casa N° 03, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2005, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JHONNY JOEL GUTIERREZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-

Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Según Acta Policial de fecha 02-08-2.002, suscrita por el Sargento Luis Guaipo, funcionario adscrito al Comando de la Zona Policial N° 02, practicaron la detención del precitado en horas de la tarde, de ese día 02 de agosto, en la calle principal del sector el paraíso, de Puerto la cruz, luego de ponerse nervioso al percatarse de la presencia de la comisión policial e incautarle del bolsillo derecho del pantalón Bermudas que portaba, seis (06) envoltorios tipo cebollitas, contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana, que al serle efectuada la respectiva Experticia Botánica en el Laboratorio de la Guardia Nacional, resultó el peso de Cuatro Gramos con Trece Centésimas (4.13 Grs.) de Marihuana.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JHONNY JOEL GUTIERREZ, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia de la referida Acta Policial la no colaboración de personas al momento de efectuar la revisión corporal por temor a futuras represalias, constituyendo de esta manera la actuación policial un solo elemento insuficiente de por sí para intentar Acusación contra el imputado de autos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano JHONNY JOEL GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-