REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000595
ASUNTO : BP01-P-2005-000595
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
Visto el escrito de fecha 18 de Febrero de 2005, presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presenta causa, se inició en fecha 12-08-2.002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz, donde la misma Expuso; …Mi hija FERNANDA CRISTINA RODRÍGUEZ, de 15 años de edad, salió de mi casa el día jueves 08-08-2.002, a las once de la mañana, y desde entonces no hemos tenido noticias de ella, se encuentra desaparecida”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que no se configuró delito alguno, en cuanto a la desaparición de la ciudadana FERNANDA CRISTINA RODRÍGUEZ, en virtud de que la presunta víctima declaró que salió de su casa a una reunión con unos amigos, decidiendo quedarse en casa de una amiga, sin darle aviso oportuno a su progenitora; la cual, al ver que su hija no llegaba, decidió colocar la denuncia y activar con ello el mecanismo policial. Siendo que la puesta agraviada omitió dar información a sus familiares, por temor a la respuesta negativa o a las represalias que los mismos pudiesen tomar. Y en consecuencia nadie puede ser castigado por la impericia e imprudencia de los otros. No existiendo, entonces, en nuestra Ley Sustantiva Penal, algún tipo delictivo que se subsuma en el hecho denunciado, y por ende, lo sancione como tal. De igual modo se evidencia que existe un reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana FERNANDA CRISTINA RODRÍGUEZ, por cuanto la misma mencionó que fue atacada por unos sujetos desconocidos. Siendo que el resultado del examen realizado a la menor, arrojó que la misma presentaba LESIONES LEVES, el tipo penal se encuentra establecido en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, operando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tomando en cuenta que el examen fue realizado en fecha 19-08-2.002 y hasta la presente fecha 10-02-2.005, han transcurrido exactamente más de dos años, y al realizar la respectiva dosimetría encuadra en el Ordinal 6° del Artículo 318 del Código Penal Vigente, el cual prevé Un año (01), para que opere la Extinción de la Acción Penal, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
ORDINAL 3° “La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-