REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001612
ASUNTO : BP01-S-2004-001612
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEON
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
IDENTIFIACACIÓN DEL IMPUTADO
MARIANNE DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.877, residenciada en la vereda de la Calle el Tamarindo, Casa N° 03, Barrio Obrero, Onoto, Estado Guarico, DAVID ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.140.540, residenciado en La vereda de la Calle el Tamarindo, Casa N° 07, Barrio Obrero, Onoto, Estado Guarico, VIANNY DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.714.091, residenciada en la vereda de la Calle el Tamarindo, Barrio Obrero, Casa S/N, Onoto, Estado Guarico y OLIVER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), residenciado en Calle el Bambú, Casa S/N, Barrio Obrero, Onoto Estado Guarico.-
Visto el escrito de fecha 20 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a MARIANNE DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, VIANNY DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, DAVID ZERPA, y OLIVER MENDEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 5124-2.001, contentiva de la denuncia interpuesta por la ciudadana; LISBETH COROMOTO OLIVERO MENDEZ, portador de la cédula de identidad N° v.- 16.140.014, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante la Zona Policial N° 03, en fecha 14-05-2.001, donde aparecen como denunciados; MARIANNE DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, VIANNY DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, DAVID ZERPA, y OLIVER MENDEZ(El negro Caqui Méndez)”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de MARIANNE DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, VIANNY DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, DAVID ZERPA, y OLIVER MENDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que el hecho imputado se subsume en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo se observa que desde la fecha 12-05-2.001, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓPN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán SIETE MESES Y MEDIO, que sobre pasa el Lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de MARIANNE DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, VIANNY DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, DAVID ZERPA, y OLIVER MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-