REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003203
ASUNTO : BP01-P-2005-003203

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. BLANCA NATALY GUEVARA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CRUZ MARÍA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.054, soltera, de 30 años de edad, residenciado en Calle las Palmas, Casa s/n, Barrio Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 27 de Junio del 2005, presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana CRUZ MARÍA VASQUEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa, se inició en fecha 04 de Enero del 2002, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, por la adolescente MARIANA GÓMEZ, quien entre otras cosa expuso; En el día de hoy a eso de las 09:00 a.m., cuando me encontraba vendiendo varios potes de aluminio a un chatarrero, llegó la ciudadana CUCHA ORTIZ, me agredió con un cable de luz eléctrica y me mordió con la boca en donde presento según constancia médica, herida por mordedura humana y hematoma en brazo izquierdo, todo porque ella mando a ponerle a ponerle a su hijos sobrenombres a mis hermanos y como los mío también se metieron con lo de ella se molesto y me ocasionó los golpes -
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CRUZ MARÍA VASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que no consta en autos el Reconocimiento Médico Forense, donde deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación, que presentará la víctima, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del la ciudadana CRUZ MARÍA VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-