REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003252
ASUNTO : BP01-P-2005-003252

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. BLANCA NATALY GUEVARA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
LEONEL JOSÉ GARCÍA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.997, soltero, de 17 años de edad, residenciado en Calle la Línea, Casa N° 21, Sector Fe y Esperanza, Barrio la Caraqueña, Puerto Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 27 de Junio del 2005, presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano LEONEL JOSÉ GARCÍA ACOSTA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa, se inició en fecha 27 de Marzo del 2001, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Puerto la Cruz, por la ciudadana Yadira Josefina Romero Chacha, quien expuso; Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto apodado el Congo, lanzó una botella y se la pegó a mi menos hijo de nombre Pacho Romero José Ángel, de 11 años de edad, causándole varias heridas en la cara -
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ GARCÍA ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que el Examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado al niño José Ángel Pachon Romero, fue; CARÁCTER DE LA LESIÓN; GRAVE, sin embargo en el contentivo expediente no se reflejan otras actuaciones, sólo existe el resultado del Examen Médico Legal, no existen testigos presenciales, sólo consta la declaración de la madre de la víctima y la de la madre de la persona que denuncia la víctima de haberle ocasionada tal lesión, no se realizó inspección al sitio del suceso, tampoco se colectaron evidencias de interés Criminalísticas, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ GARCÍA ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-