REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004597
ASUNTO : BP01-P-2005-004597

Visto el escrito de fecha 01-12-2005, presentado por el ciudadano EDECIO DE JESÚS GIL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.340.464, asistido por el Abogado JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 82, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas, BAC-825, en el cual se ratifica el oficio N° 3022 de fecha 11-11-2005, de igual contenido que el presente.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
Cursa en el folio Veintidós (22) Acta Fiscal en la que se NIEGA la entrega del vehículo mencionado y en la cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIÓN: “El vehículo objeto del presente estudio presenta seriales de identificación originales “Suplantados” y el serial del chasis original” “incorporado”.
Asimismo cursa en el folio uno (01) Acta Policial levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, en la cual se transcribe la detención del ciudadano EDECIO DE JESÚS GIL LÓPEZ, quién hizo entrega de un título de propiedad, no siendo el mismo o de igual pro-forma que expide el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y siendo verificado por el Sistema Policial (SIPOL) no presentó solicitud ni registro policial alguno; no obstante fué puesto a la orden de la Fiscalía por presentar problemas de identificación en los seriales.
Cursa al folio Diez (10) constancia emitida por la Cooperativa C.T.E.Z. 2006 con sede en Puerto La Cruz, en la cual se exprese que el ciudadano EDECIO GIL LÓPEZ se encuentra afiliado a la misma y conduce el vehículo objeto de la presente solicitud.
Cursa al folio Cuatro (04) documento Notariado, en virtud del cual JAIME RAFAEL PÉREZ PÉREZ, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil Línea Autolac S.R.L., da en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano EDECIO DE JESÚS GIL LÓPEZ del mencionado vehículo.
Cursa al folio Seis (06) Copia del Título de propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Línea Auto-LAC. S.R.L. en la cual se identifica el vehículo marca chevrolet, malibú, placas BAC- 825, Serial de carrocería 1W69ACV107306, Serial motor ACV107306, año 82 color gris.
Por todo lo anterior, este Tribunal llega a la conclusión de que el vehículo solicitado le corresponde al ciudadano EDECIO DE JESÚS GIL LÓPEZ, quién es su propietario, no existiendo en la Causa algún elemento criminalistico que ponga en duda esta cualidad de reclamante; motivo por el cual no le queda a este Juzgado otra alternativa que declarar procedente la solicitud formulada por el ciudadano EDECIO DE JESUS GIL LÓPEZ.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET- MALIBU, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 1WW69ACV-107360, SERIAL DE MOTOR ACV107306, PLACAS BAC-825 al ciudadano EDECIO DE JESUS GIL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.340.464 sin ninguna restricciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal . Líbrese oficio al Estacionamiento “ Metropolitano” de esta ciudad y Notifiquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/msdh.