REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000710
ASUNTO : BP01-S-2004-000710

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MANUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.824.644, casado, de 41 años de edad, residenciado en Barrio el Amparo, Calle la Cruz, Casa N° 45, Catia, Caracas, Distrito Capital y RAMÓN JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.825.512, de 35 años de edad, residenciado en Avenida Luis Razetti, Casa N° 69, cerca del Puente, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Visto el escrito de fecha 29 de Enero del 2004, presentado por la Dra. KATUISKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos MANUEL GONZALEZ y RAMÓN JIMENEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 9220-00, proveniente de la Unidad Estatal, N° 21, Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, ocurrido el día 26-03-2.000, en la vía alterna, sector Araguaney, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los vehículos Placas ADI-82X, marca Mercedes Benz, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Color Rosado y Multicolor, conducido por el ciudadano MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.824.644, y el vehículo placas BAY-556, marca Dodge, Clase Auto, Tipo Sedan, Color Verde y Blanco, conducido por el ciudadano RAMÓN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.512, resultando lesionado los dos conductores y los ciudadanos ROSELI JIMENEZ y YENNY ENRIQUE.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ y RAMÓN JIMENEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que no consta en autos el Reconocimiento Médico Forense, donde deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación, que presentarán las víctimas MANUEL GONZALEZ, RAMÓN JIMENEZ, ROSELI JIMENEZ y YENNY ENRIQUE, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-

Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ y RAMÓN JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-