REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000798
ASUNTO : BP01-S-2004-000798

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
TEDDY LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.004.774, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Colegio Fe y Alegría, Vía el Rincón, Sector Putucual, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 27 de Enero del 2004, presentado por la Dra. KATUISKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano TEDDY LA ROSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 11.589.00, proveniente de la Unidad Estatal N° 21. Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito del tipo ESTRELLAMIENTO CONTRA ARBOL CON LESIONADO, ocurrido el día 21-05-2000, en la autopista Kilómetro 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde interviniera el vehículo Marca Chevrolet, Modelo 1986, Clase camión, Tipo Plataforma, Color Blanco, serial de carrocería CC33TGV203348, conducido por el ciudadano TEDDY LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 12.004.774, resultando lesionado el conductor antes mencionado y la ciudadana YECZY CARMONA.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano TEDDY LA ROSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que no consta en autos los Reconocimientos Médico Forense, donde deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación, que presentará la víctimas TEDDY LA ROSA y YECSY CARMONA, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano TEDDY LA ROSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-