REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003572
ASUNTO : BP01-P-2005-003572
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 5° M. P. DRA. NELLY MENESES ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, venezolano, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 11.518.214, casado, de 31 años de edad, residenciado en Avenida Bolívar, Edificio Naty, Piso 03, Apartamento 01-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Julio del 2005, presentado por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GAZCÓN, Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 03 de febrero del 2002, el abogado LUIS EDGARDO MARÍN VERA, interpone por ante la Fiscalía Superior, escrito de Denuncia en contra del ciudadano LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS (inserta en la causa) -
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que el Ministerio Público, inicio las investigaciones y logra recabar documentales y testimoniales, y que ante este abanico de elementos desvirtuantes y normativas, las cuales han sido interrelacionadas con la conducta desplegadas por el Funcionario denunciado, y observando las disposiciones Constitucionales que otorgan carácter de parte buena fe en el Proceso Penal venezolano, considerando solicitar el cese de la investigación penal, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-