REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004145
ASUNTO : BP01-P-2005-004145
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 19° M. P. DR. ARMANDO JOSÉ LOROÑO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
EDGAR JOSÉ CONOTO, venezolano, natural de de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.245.691, de 36 años de edad, profesión u oficio actualmente Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, residenciado en Urbanización las Acacias, Calle e, Casa N° 73, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Julio del 2005, presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano EDGAR JOSÉ CONOTO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 27-06-2005, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, la causa N° 03-05-6586-05, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, al cual se le dio entrada en el libro de causas llevados por la Fiscalía del Ministerio Público, correspondiéndole el N° 03-F19-404-2005.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ CONOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, en razón de los argumentos esgrimidos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ CONOTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-