REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007476
ASUNTO : BP01-S-2003-007476
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
EUGENIO JOSÉ MATA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 13318721, de 26 años de edad, residenciado en Calle Campo Lindo, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 19 de Octubre del 2004, presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano EUGENIO JOSÉ MATA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 16-09-2.003 siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, el funcionario Agente REINALDO SOTO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, encontrándose este de servicio, cuando avisto a un sujeto que iba en veloz carrera….-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EUGENIO JOSÉ MATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende un total aislamiento de hecho punible posible, tomando en cuenta que los hechos que originaron la presente investigación por la presunta comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor por uno de los delitos contra el estado como es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y penado en el artículo 216 del Código Penal, toda vez carece de algún soporte que sustente tal apreciación, y adolece de elementos de convicción de permita determinar que efectivamente ocurrió tal hecho, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano EUGENIO JOSÉ MATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-