REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001039
ASUNTO : BP01-S-2004-001039
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DR. JOSÉ ALBERTO MORILLO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
EDWARD JOSÉ IBARRETO MULTI, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 15.036.111, mayor de edad, residenciado en Calle Cajigal, casa n° 46, Urbanización camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 19 de Octubre del 2004, presentado por el Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORREALLAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano EDWARD JOSÉ IBARRETO MULTI, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se inicia la presente causa en fecha 17-02-2.004, mediante procedimiento emanado del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por medio del cual dejan a disposición al ciudadano EDWARD JOSÉ IBARRETO MULTI, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que refieren las actas procesales.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EDWARD JOSÉ IBARRETO MULTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que no existen en autos suficiente elementos de convicción y no habiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos que conlleven o que fundamenten el enjuiciamiento del imputado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano EDWARD JOSÉ IBARRETO MULTI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-