REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016298
ASUNTO : BP01-S-2004-016298

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 1° M. P. DRA. AMPARO SOSA MARIÑO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CARLOS MANUEL SARRAGA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.515.720, de 20 años de edad, residenciado en Calle Campo Lindo, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.515.720, de 24 años de edad, residenciado en Buenos Aires, Calle las Cayenas, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Julio del 2005, presentado por el Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos CARLOS MANUEL SARRAGA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 13-12-2004 y conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, presentó ante el Juez de Control competente a los ciudadanos; CARLOS MANUEL SARRAGA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ, solicitándoles la imposición de una medida de coerción personal en su contra, en razón de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03.-.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS MANUEL SARRAGA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que la investigación realizada arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor del ciudadano CARLOS MANUEL SARRAGA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-