REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005285
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: HILDA MARINA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 3.480.487, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia del Acta Policial formulada en fecha 15-07-2002 por la ciudadana HILDA MARINA VARGAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, suscrito por el Funcionario Alexander Martínez, donde se deja constancia: “En fecha 18-07-2002, en horas de la mañana, iniciando con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° 7242, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial… por uno de los delitos contra las personas… trasladandose en compañía del Funcionario Javier Yaguaracuto, en comisión de servicio, en vehículo particular, hacia el Sector Boyacá III, vereda 05, casa S/N, de Barcelona… con la finalidad de citar al ciudadano: ANTONIO DUQUE, quien guarda relación con el expediente antes mencionado, una vez en dicho lugar, fueron atendidos por un ciudadano, quien dijo ser : ANDRES ALFONSO MATA LAYA, este permitio el libre acceso a la vivienda… informando este ser primo de ANTONIO Duque y que no se encontraba en el lugar, motivo por el cual se le hizo entrega de la Boleta de Citación… en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana HILDA MARINA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 3.480.487, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01.
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL GARCIA