REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005302
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulado por el ciudadano HARLEY BUITRIAGO CENTENO, titular de la cédula de identidad número 17.465.852, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 13/09/04 por el ciudadano: HARLEY BUITRIAGO CENTENO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente “ Yo llegue a comprar unos cigarrillos y me agredió un señor de nombre Chirinos, por un problema que ocurrió hace quince (15) días, por un cliente que llegó a entregarme un dinero lo cual yo tenia nada que ver, el señor me iba a cancelar unos toldos porque creía que yo era el que cobraba pero yo no tenia que ver, este señor me amenazó de muerte que donde me viera y me iba a matar, es todo”. En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: HARLEY BUITRIAGO CENTENO, titular de la cédula de identidad número 17.465.852, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01.
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL GARCIA