REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005307
ASUNTO : BP01-P-2005-005307

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana TIBISAY BARROCO, titular de la cédula de identidad número 13.914.194, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 09/08/04 por la ciudadana TIBISAY BARROCO, ante el Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Mi esposo sufrió un accidente a las 12:00 M, frente al Concejo y la señora por no esperar a transito le dijo sigue que yo te pago el choque y yo me fui con la señora en su carro, que lo iba a llevar al Naricual , había una cola en la vía alterna y ella se salio de la cola para perderse , le dije vamos a buscar a mi esposo para que le pagues el choque, después de un largo recorrido me manifestó ya que no te quieres bajar va a ver lo que te va a pasar por meterte con la esposa de un mafioso, es todo. “ En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana TIBISAY BARROCO, titular de la cédula de identidad número 13.914.194, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01.

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL GARCIA
JLA/mer