REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005362
ASUNTO : BP01-P-2005-005362

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

Visto el escrito de fecha 19 de Diciembre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 04:30 P.M horas de la tarde del día 21-07-2002, cuando el ciudadano KAHKADJIAN TAIN, se encontraba en el Terminal del Ferry ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cuando personas desconocidas le arrebataron un bolso contentivo de ropa y un pasaje de la Línea Aérea Iberia, es todo”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que el hecho imputado se subsume en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), Previsto y sancionado en el Artículo 458, Primer Aparte del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de Seis a Treinta Meses, sin embargo se observa que desde la fecha 21-07-2.002, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido Tres años y Tres Meses, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓPN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”… Observado esta representación Fiscal, que opero una Institución de Orden Público como lo es la prescripción de la Acción Penal, por lo que con debido respecto, solicito que una vez analizadas las actas, decrete solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. DANIEL GARCIA
JLA/dilia.-