REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005368
ASUNTO : BP01-P-2005-005368

Visto el escrito presentado por los Dres. LINDA MONTERO Y LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano HENRY RAFAEL SIFONTES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 11.415.134, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 03-18-2004 por el ciudadano HENRY RAFAEL SIFONTES FIGUEROA, ante el Ministerio Público, donde manifiesta lo siguiente: “…en el mes de Mayo del presente año me encontraba en una situación económica critica, y como era costumbre cuando me encontraba en esta situación empeñaba mis prendas en la empresa Inversiones R6, C.A., siendo cliente asiduo de la misma sin tener inconvenientes alguno con esta, pero es el caso que el día 24-08-2004, la encargada de esta empresa me llamo por teléfono a mi casa para informarse que estaba pendiente con los intereses, que me pusiera al día con estos, dándome el saldo deudor…. El día 31-08-2004, me traslade a la empresa mercantil Inversiones R 6, C.A., para cancelar las facturas que adeudaba, encontrándome con la sorpresa que la encargada de la referida casa de empeño, la misma que el día 24-08-04 me llamo a mi casa para manifestarme que tenia hasta el día 31-08-2004, para cancelar la deuda que adquirí con la referida empresa, me informo que mis prendas las había perdido …” En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen un delito de acción privada, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N°. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres LINDA MONTERO Y LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por le ciudadano HENRY RAFAEL SIFONTES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 11.415.134, domiciliado en Calle los tubos, casa N° 31, Sector Chuparin central de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA.

Abg. DANIEL GARCIA
JLA/eloisa