REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005370
ASUNTO : BP01-P-2005-005370

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
FREDDY JOSE BERTUCCI MOROCOIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de profesión u oficio indefinida, residenciado (de desconocen datos).-
Visto el escrito de fecha 19 de Diciembre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE BERTUCCI MOROCOIMA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 05:45 a.m, en hors de la mañana del día 24-07-2002, cuando el ciudadano JHON CARLOS JIMENEZ, se encontraba trotando por la Avenida Bolívar de Puertota Cruz, Estado Anzoátegui, y en el momento que va a entrar al edificio donde residen, observa que se acerca un vehículo Modelo Century, Color Blanco, Placas SCU-671, el cual freno frente a él, se bajaron cuatro personas, entre las mismas el ciudadano Freddy José Bertucci, enseguida comenzaron a darle golpes con un palo, por la espalda, las costillas, y en la boca rompiéndole el labio superior, en eso se percato el personal de Seguridad del Edificio y los grito, cuando estos sujetos ya se iban lo amenazaron con agredirlo nuevamente, ocasionándole lesiones que de conformidad con el reconocimiento Médico Legal practicado resultaron ser de carácter Leves, es todo”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE BERTUCCI MOROCOIMA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que el hecho imputado se subsume en el delito de CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES LEVES), Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena del mismo. Arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, en su Término Medio de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem, Arresto de Cuatro (04) Meses, Quince (15) días; y tomando en consideración lo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem; sin embargo se observa que desde la fecha 24-07-1999, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis años lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓPN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por un años, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de Uno a Seis Meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares ó suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”. Observando este Tipo representación Fiscal, que opero una Institución de Orden Público como lo es la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que con debido respecto, solicito que una vez analizadas las actas, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3” en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE BERTUCCI MOROCOIMA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.- Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA
JLA/dilia.-